El enfermero que puso en aprietos al Hospital Universitario

Justicia
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El Tribunal Administrativo del Huila, reconoció los derechos laborales de un auxiliar de enfermería y le obligó al centro de salud a indemnizar las prestaciones sociales que dejaron de pagarle.

Una trascendental decisión profirió el Tribunal Administrativo del Huila al ordenarle a la E.S.E. Hospital Universitario ‘Hernando Moncaleano Perdomo’ de Neiva pagar las acreencias laborales al auxiliar de enfermería Federico Uriza Caro.

Esta decisión se suma a otros reclamos laborales que constantemente realiza el personal médico a esta entidad que contrata a través de las famosas OPS (Ordenes de Prestación de Servicio).

En este sentido, el Tribunal declaró la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el oficio No. G-0116 donde el Hospital Universitario negó el pago de las prestaciones. Como consecuencia de esto declaró que sí existió una relación laboral en el periodo del 30 de noviembre de 2007 al 31 de marzo de 2014.

Adicional a esto, se le ordenó a la entidad de salud tomar la totalidad del tiempo de servicios en que se configuró la relación laboral para efectos de pensión, las prestaciones indexadas a que tendría derecho Federico, teniendo en cuenta el Ingreso Base de Cotización. “Si existiera diferencia  entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, la demandada deberá realizar las deducciones a que haya lugar, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión en el porcentaje que le correspondía como empleador”.

Eso afecta absolutamente los derechos económicos y sociales del personal de salud toda vez que cumplen una función permanente pero son pagados de una manera inferior a los que están en planta...

Los agraviados trabajadores de la salud

Néstor Pérez Gasca. El abogado defensor Néstor Pérez Gasca afirmó que “se trata de una decisión relacionada con el personal de salud, personas que han sido fuertemente agraviadas por los sindicatos de gremio que desdibujaron la figura sindical para explotarlos de manera perversa”.

Para Pérez Gasca, estos sindicatos los obligan a afiliarse a unas cooperativas que les hacen unos descuentos cuantiosos en sus sueldos. Por otra parte, no les pagan las prestaciones sociales porque son contratados mediante órdenes de prestación de servicios (OPS). “Eso afecta absolutamente los derechos económicos y sociales del personal de salud toda vez que cumplen una función permanente pero son pagados de una manera inferior a los que están en planta. Hay una discriminación puesto que estas personas no reciben prestaciones sociales, auxilios, ni pagos a seguridad social, pues les toca hacerlo a ellos en calidad de contratistas”.

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Los problemas de la tercerización

Las consecuencias laborales son evidentes en el personal médico  cuando son contratados a través de cooperativas o intermediarios. “Se ven gravemente afectados cuando ocurre alguna calamidad, pues al ser contratistas solo les pagan sobre el 40% de los aportes. Eso quiere decir que si una persona se va a pensionar, se invalida o está incapacitada, si se gana tres millones, el pago de la seguridad social sería solamente sobre un salario mínimo. También en muchos casos estas cooperativas se han hurtado los aportes de seguridad social”, recalcó Pérez Gasca.

Lo novedoso de esta sentencia es que no aplica la prescripción de los derechos laborales (últimos tres años), sino que reconoce la afectación desde el inicio de la relación laboral.

DEMA

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