¿Alcaldías del Huila son competentes para fijar tarifas de parqueaderos?

Las tarifas pueden ser cambiadas por

Ley
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Ante la pregunta usual de muchos usuarios de parqueaderos de ¿Quién los regula? Es preciso señalar que el Decreto 1855 de 1971 reglamenta este aspecto.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de este decreto los alcaldes tienen la competencia para reglamentar el funcionamiento, sanciones y multas de los parqueaderos en todo el país. Veamos el artículo:
“Artículo 2° Los Alcaldes reglamentarán él funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los Alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los Inspectores de Policía con las siguientes sanciones:
a) Multas de $ 1.000.00 a $ 50.000.00. b) Cierre del garaje o parqueadero hasta por el término de seis (6) meses. c) Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento”.

Con base en esto, el Ministerio de Transporte advierte que las alcaldías pueden no solo fijar precios, sino establecer dónde deben operar

Este es un reclamo que en su momento vinculó a la Rama Judicial. El 02 de enero de 2014, fue resulta por parte de Mintransporte una petición al Juez de Ejecuciones Fiscales de Neiva, Pedro Andrés López Gómez, quien preguntaba: ¿Cuál es la tarifa aplicable al pago de parqueadero de vehículos inmovilizados dentro del trámite de jurisdicción coactiva, cuando el concejo municipal o autoridad correspondiente no las ha fijado? 

Ante esto Mintransporte dijo que la “Ley no fijó una cifra exacta como tampoco fijó un tope en la tarifa para el pago de parqueadero de vehículos inmovilizados”. También recordó: Ley 769 (2002): “Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas”.

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