Toallas higiénicas y tampones, sin impuesto del 5%

Una de las demandante alegó discriminación a la mujer.

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La última demanda fue presentada en noviembre del año pasado por Eylen Darly Rojas Salinas, quien en su momento argumentó que el IVA “discrimina a la mujer”.

La Corte Constitucional tumbó el IVA del 5 % de las toallas higiénicas y tampones, que fue gravado en la reforma tributaria del 2017, cuando se determinó que los productos de higiene femenina tendrían ese impuesto, en lugar del 19 %, como pasa con otros.

La determinación tuvo lugar a partir del análisis de tres demandas que acogió la Corporación y con las que buscaban tumbar el tributo a estos productos, porque existía una posible “discriminación a la mujer”.

La última demanda fue presentada en noviembre del año pasado por Eylen Darly Rojas Salinas, quien en su momento argumentó que el IVA “discrimina a la mujer”, ya que se trata de un elemento necesario y de uso obligatorio y, por tanto, son de primera necesidad.

Esta demanda se suma a la que fue recibida también por el alto tribunal en julio del año pasado, en la que Érika Natalia Moreno Salazar y Mario Alejandro Valencia, entre otros, buscaban tumbar un apartado del artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al considerar que dichos productos debieron quedar excluidos del IVA, pues no habría justificación alguna para su impuesto, ya que esto desfavorece a las mujeres.

La primera acción que recibió la corporación se presentó el 22 de mayo del año pasado, en la que Danilo Andrés Virviescas Ibarguen alegó que las mujeres de Colombia “están siendo gravadas con IVA solamente por haber nacido bajo el sexo femenino”.

En ese sentido, y tras recolectar las tres demandas, la corporación solicitó conceptos al Congreso de la República, al Ministerio de Hacienda, a la DIAN, el Departamento de Planeación Nacional, a Justicia Tributaria y facultades de derecho de varias universidades del país.

En este caso el argumento de la Procuraduría fue que “no debe prosperar el cargo formulado por el actor, toda vez que la partida arancelaria 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 no vulnera los principios de equidad y progresividad, por cuanto no introduce una dosis de manifiesta regresividad en el sistema tributario”.

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