Alcadía advierte sobre obligaciòn de actualizar RUNT

Neiva
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La Ley obliga a los ciudadanos actualizar su informaciòn con el objetivo es identificar a quienes dejan su vehículo abandonado o quienes no suministran sus datos reales.

Con el propósito de evitar inconvenientes al momento de notificar comparendos a los dueños de vehículos que por alguna situación no entregan datos, la Secretaría de Movilidad recuerda a todos los propietarios, tenedores y poseedores de cualquier vehículo automotor que deben registrar y/o actualizar sus datos en el registro Único de Tránsito RUNT.

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el Art. 47 de la ley 769 de 2002, “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”

“Lo que pretendemos es actualizar nuestras bases de datos y ser correctos a la hora de notificar los comparendos a quienes abandonan sus vehículos y sus motocicletas, lo correcto es que los vehículos estén a nombre de los dueños reales”, manifestó Wilson Trujillo, coordinador de Seguridad Vial

Así mismo, en el evento que se cometa una infracción de tránsito y no sea posible identificar al presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, es responsabilidad de los propietarios de vehículos automotores actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); no hacerlo implicará que la autoridad envíe la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional, y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso.

La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la dirección de notificación, el número telefónico de contacto y correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.

“Lo anterior es de gran importancia ya que cuando no sea posible identificar al infractor de una norma de tránsito, la orden de comparendo será notificada al propietario registrado en el RUNT para que rinda los respectivos descargos”, puntualizó el funcionario público.

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