Cuando muere el padrastro del compañero permanente de un servidor público no da lugar al reconocimiento de licencia por luto.
Según el Departamento Administrativo de la Función Pública (Concepto 326061, Dic. 14/18), esta licencia no se reconoce, pues no está contemplada dentro de los grados de parentesco que contempla la ley.
Según el artículo 47 de la Ley 1635 del 2013 “una persona está en primer grado de afinidad legítima con los hijos habidos en una relación anterior de su cónyuge o compañero permanente, de lo que es viable manifestar que entre el padrastro y el hijastro hay parentesco por afinidad en primer grado, pero no entre el padrastro y la compañera permanente de aquel, pues la afinidad se predica con los consanguíneos”, recuerda el portal Ámbito Jurídico.