Así lo dio a conocer el Consejo de Estado esta semana mediante la sentencia con radicado No.11001031500020190348600, en sede de tutela e interpuesta por nuestro equipo jurídico contra el Tribunal del Caquetá.
Las normas procesales en un ordenamiento jurídico se deben cuidar de manera sagrada, toda vez que estas son la columna vertebral de los procesos, gracias a esta institución el derecho no es una rueda suelta, y por esta razón se les garantiza a los usuarios del sistema judicial unas reglas preestablecidas para que las partes no sean sorprendidas inesperadamente por sus adversarios.
Así las cosas, se puede inferir, que es innegable la importancia que tienen las formalidades o ritos dentro de los procesos judiciales, pues dichos formalismos intentan garantizar el sometimiento a un debido proceso. No obstante, en el esmero del funcionamiento de dichas formalidades no se deben sacrificar caprichosamente derechos subjetivos, pues precisamente el fin del derecho procesal es favorecer a la realización de los mismos y defender la obtención de una verdadera justicia material.
En efecto, cuando se aplican de manera rigurosa las normas procesales, y con ello se desplaza el amparo de los derechos de las personas, es decir, cuando la aplicación de una norma procedimental se convierte en una forma adversa a los derechos de los individuos, se conforma un defecto procedimental por “exceso ritual manifiesto”, que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales.
En efecto, cuando se aplican de manera rigurosa las normas procesales, y con ello se desplaza el amparo de los derechos de las personas...
Así lo dio a conocer el Consejo de Estado esta semana mediante la sentencia con radicado No.11001031500020190348600, en sede de tutela e interpuesta por nuestro equipo jurídico contra el Tribunal del Caquetá. El meollo del asunto se remite a que el grupo colegiado, negó un derecho pensional a un ciudadano que aportó un certificado de su vinculación con la demanda, pero no lo hizo cuando hizo la reclamación administrativa. Según el Tribunal, este hecho afectó el derecho de contradicción a la entidad demandada y por lo tanto decidió revocar la sentencia de primera instancia; en consecuencia, consideró el organismo de cierre que: “el Tribunal opuso un rigor evidente frente a la valoración de un acto administrativo que la entidad demandada sí conoció en el proceso, pudo edificar su defensa teniendo en cuenta tal decisión, pero, más importante aún, que constituía una prueba relevante en el proceso, incurriendo en un defecto procedimental, por exceso de ritual manifiesto, porque, dando prelación a las formalidades del proceso judicial, dejó de ocuparse del fondo del asunto puesto a su consideración, lo que transgredió los derechos del accionante”.