La Juez Décimo Penal Municipal de Neiva, Juan Carlos Núñez Ramos, revocó la medida provisional, y adicional a esto declaró improcedente la tutela. Ana Patricia Polanía, representante de la ADIH, mañana impugnará la decisión.
Tras el decreto de una medida provisional, proferida el pasado 14 de julio, donde se suspendían las clases presenciales en el Huila, el togado de primera instancia, Juez Décimo Penal Municipal de Neiva, Juan Carlos Núñez Ramos, declaró improcedente la tutela y ordenó levantar la medida provisional.
Al respecto Ana Patricia Polanía, representante Legal de la Asociación de Institutores Huilenses-ADIH-, dijo: “hay una confusión en cuento a la interpretación de la juez porque nosotros no estábamos solicitando ninguna nulidad, simplemente estábamos reclamando el derecho que se estaba vulnerando a la salud, a la vida, de todos nuestros estudiantes, profesores y personal administrativo. Por lo tanto, mañana queda radicada una impugnación y nos vamos a segunda instancia. Quiero comentarles que al colocar la impugnación esta suspende los efectos de este fallo, que acaba de proferir el juez de este juzgado”.
¿Se cae la medida provisional?
El Decreto 2195 de 1991 regula la tutela. En este sentido, el Artículo 7, señala, en uno de sus incisos: “El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado”.
¿Qué significa esto? Que el juez en cualquier momento, no el accionante, decreta o suspende medidas. Ahora bien, el Artículo 27, relacionado con el cumplimiento del fallo, dice que se debe cumplir en el término de 48 horas, so pena de arresto. Para el caso en concreto se debe cumplir.
Lo otro es que las sentencias de tutela al impugnarse se dan en el efecto devolutivo, es decir, dejando incólume el efecto de la primera instancia.
También se debe recordar que el Artículo 31 del precitado decreto, señala: “-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”.
Es decir, no hay razón alguna para no acatar la decisión del juez. Ahora bien, el juez del circuito que asumirá la impugnación bien podría decretar de oficio cualquier medida provisional, eso depende de qué tan garantista sea.