“La Iglesia lleva un siglo tapando la pederastia. Hay que cambiar”

El sacerdote vicario judicial Gil José Sáez. PEDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ/ EPV

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Gil José Sáez Martínez, vicario judicial del Obispado de Cartagena, reflexiona sobre los abusos a menores por parte de sacerdotes. (Texto tomado de El País, España).

Por: JULIO NÚÑEZ

Gil José Sáez Martínez (San Pedro del Pinatar, Murcia, 1971) es el vicario judicial del Obispado de Cartagena. Explica que su función, delegada por el obispo, consiste en "hacer que se cumpla la justicia en la diócesis y que se garanticen la tutela y los derechos de los fieles ante la Iglesia". Junto a su trabajo como canonista y párroco en la iglesia de San José, en el municipio de San José de la Vega (Murcia), prepara una tesis sobre la respuesta del derecho procesal de la Iglesia católica y del derecho español ante los abusos sexuales cometidos por clérigos. Es el único juez eclesiástico que no teme dar su nombre para hablar y reconocer el ocultamiento de los casos de pederastia que se han cometido en el seno de la Iglesia española durante décadas.

Pregunta. ¿La Iglesia española silenció en el pasado casos de abusos sexuales?

Respuesta. Por supuesto. Sin lugar a dudas. Todas las diócesis del mundo, cuando llegaba una denuncia cogían y decían: “Fulanito, te mandamos a tal sitio”. Y en ese sitio seguía haciendo lo que hacía en el otro. Eso se hacía en toda la Iglesia universal durante el siglo XX, incluida España.

Este periódico ha preguntado a las 70 diócesis si le podían facilitar datos de los casos que han instruido, conocido y han puesto en conocimiento de la fiscalía en los últimos 30 años. Solo 10 han facilitado el número de casos. ¿Por qué esa opacidad?

Yo no lo llamaría opacidad. Estos temas están protegidos por el secreto pontificio, por lo que no se puede hablar si se está llevando a cabo un procedimiento. Estamos hablando de delitos muy graves, sufrimientos que tienen las víctimas y estas pueden elegir que se lleve en estricto secreto. No obstante, si la idea es que el secreto pontificio sirve para tratar de cubrir, encubrir, esconder esa realidad, no es correcto. Si el obispo quiere, puede hacer público el número de procedimientos que se han llevado o se están llevando sin dar detalles personales de las víctimas o acusados.

¿No sería necesario que la Conferencia Episcopal formase una comisión para conocer todos los casos como se ha hecho en otros países?
La realidad española tiene una diferencia respecto a Alemania, EE UU o Irlanda. En las diócesis españolas no se conservan documentos en los archivos donde se precise que los traslados de los sacerdotes pederastas de una parroquia a otra eran porque había una denuncia o constancia de abusos sexuales.

Este periódico ha encontrado, al menos, 33 condenas y unos 50 casos instruidos en la justicia ordinaria en los últimos 30 años. ¿Cuál puede ser el número total de casos?
Es muy difícil. No se lo podría cuantificar.

¿Más de 50?
Sí, por supuesto. Muchísimos más.

Si un obispo o sacerdote tiene conocimiento de un posible abuso, ¿está en la obligación de trasladarlo a la fiscalía si la familia del menor no lo ha hecho?
Sí, como dispone el artículo 13.4 de la Ley de Protección al Menor. El papa Benedicto en su carta a la Iglesia de Irlanda le dice a los sacerdotes y obispos que deben cooperar con la justicia civil. Y cooperar significa cooperar. Si son menores de edad, comunicarlo automáticamente a la autoridad civil y, si son mayores de edad, animarles a que denuncien ante la autoridad civil, independientemente del procedimiento canónico. El silencio y el encubrimiento de las víctimas que, además, ha sido un silencio impuesto, hace que esas personas estén gimiendo de dolor y que esas heridas que tienen jamás se les curen.

En los datos recopilados por este periódico solo se ha encontrado dos casos en los que una diócesis trasladó una denuncia a la justicia ordinaria (en 2010 y 2016). ¿Antes de la publicación de los protocolos de actuación de la Iglesia que invitaba a denunciar, hay constancia de que las diócesis denunciasen ese tipo de delitos?
En la investigación que estoy haciendo no he encontrado que se diera esa situación.

En el protocolo de actuación publicado por la Conferencia Episcopal en 2010 se señala que cuando el religioso conozca un caso, “invite” a la familia a que denuncie. Solo tres de las diócesis consultadas tienen otros protocolos, donde se señala tajantemente que los religiosos deben acudir a la justicia ordinaria. ¿Por qué esa diferencia entre los protocolos publicados por la Conferencia y estos tres?
Los protocolos se publicaron en diciembre de 2010. Cuando se colgaron en la web, algunos obispos españoles desconocían su existencia. Desde entonces, la Conferencia Episcopal no los ha modificado conforme a la Carta Circular de la Congregación de la Fe de 2011. Desde mi punto de vista, es un protocolo que deja a la víctima en un segundo lugar. No hay un equilibrio entre presunta víctima y presunto agresor.

¿Qué referencia hace el Código Canónico respecto a las indemnizaciones?
En primer lugar, hay que decir que ni todo el dinero del mundo va a reparar los daños que sufren esas personas. Pero la víctima debe recibir algo que le ayude a reparar y esa reparación se hace en términos económicos. ¿Cómo se debe hacer? En primer lugar, el obispo debe explicarle al denunciante que tiene derecho a una indemnización si se demuestra la culpabilidad. Si es así, se hace una negociación entre el abogado de la víctima y el abogado del obispado. Normalmente, lo que piden las víctimas oscila entre 100.000 y 200.000 euros.

¿De qué manera puede solucionar la Iglesia el problema de los abusos?
El papa Francisco nos pide a los obispos, sacerdotes y seglares que reconozcamos lo que ha pasado. Ese el primer paso. En segundo lugar, como dice el Evangelio de Juan: “La verdad os hará libres”. Poner la verdad y establecerla. Y pedir perdón.


“LA DIÓCESIS SIEMPRE SE HACE CARGO DEL PROCESO”

El proceso eclesiástico para juzgar la pederastia comienza con una investigación previa. Tras recibir la denuncia, el obispo nombra a un investigador para recabar información. “Este experto toma declaración a la presunta víctima, al presunto agresor, a testigos y a personas que puedan proporcionar información e, incluso, puede pedir pruebas periciales para la presunta víctima o el presunto agresor”, explica Gil José Sáez. Si el investigador ve que después de todo eso hay indicios de comisión de un delito, informa al obispo del resultado y este presenta un informe a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en Roma, para que decida el procedimiento para juzgar el caso: el administrativo extrajudicial o el penal.

“El caso lo puede llevar la propia Congregación, pero debido al volumen de trabajo que tiene, siempre decide que se haga cargo la diócesis”, comenta este vicario. En el proceso “administrativo extrajudicial”, un delegado vuelve a repetir todos los interrogatorios y elabora un informe donde establece si ha habido delito. En el procedimiento penal, un tribunal realiza un juicio y se redacta una sentencia. “En los dos procesos, el obispo manda la resolución a Roma para que la Santa Sede la ratifique”, explica Sáez.

 

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