Antes de un mes resuelven situación de general Torres Escalante

El magistrado de la JEP, Danilo Rojas, advirtió que antes de un mes se está definiendo su situación de libertad. (Foto El Espectador)

Justicia
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El expresidente del Consejo de Estado y actual magistrado de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), Danilo Rojas Betancourth, se refirió al Caso 003 de ‘falsos positivos’, el nuevo video que implica a ‘Santrich’ y a los más de 2000 militares que solicitan justicia en esta jurisdicción.

El magistrado Danilo Rojas Betancourth sigue ejerciendo una de sus grandes pasiones: la cátedra universitaria. En las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana lo encontramos. Allí nos habló del informe de ‘falsos positivos’ que el próximo año resolverán en la JEP y la incidencia de los 2000 militares que pidieron espacio en la Jurisdicción Especial de Paz.

El expresidente del Consejo de Estado también se refirió a la percepción que la opinión pública tiene sobre esta nueva corte y los índices de impunidad en la justicia ordinaria; también habló sobre la solicitud de libertad del general (r) Henry William Torres Escalante (excomandante de la Novena Brigada), caso que se revolvería en menos de un mes; y dijo que en la resolución del recurso de apelación evaluarán todas las pruebas que envuelven el caso del exguerrillero Santrich.

Danilo Rojas

“Eso muestra claramente una voluntad de la fuerza pública, para que sean investigados y sea adelantada las sanciones”.

¿Sería un atrevimiento afirmar que la JEP no goza de la favorabilidad de la opinión pública?

Yo no creo. Si uno se atuviese a las encuestas, en la última encuesta que sacó Semana, la JEP tiene una aceptación mayor a la del rechazo, tiene algo así como 47 versus 46. Por otro lado, si la medición fuera por ese lado de las encuestas, yo creo que la JEP sale mucho mejor librada que cualquiera de las otras cortes que llevan un largo trasegar institucional; ahora, si de lo que se trata es de percepciones ciudadanas, lo cual es posible que cambie, seguramente de los nichos en donde uno hace la pregunta. Si es de un espacio académico y de un conocimiento noticioso institucional, de cierto nivel, yo creo que la JEP sale bien librada; es posible que en otros no.

Es paradójico que un órgano que no está en la estructura judicial profiera decisiones con carácter judicial, ¿Cómo entender esto?

Lo primero que hay que aclarar es que la JEP sí es un órgano judicial, lo que pasa es que no pertenece a la Rama Judicial. Digamos, en la estructura formal que tiene nuestra Constitución, la JEP no está en ese paquete de Rama Judicial. Uno podría decir: pero si es un juez, cumple funciones judiciales. La que no cumple funciones judiciales son otros componentes del sistema, recuerde que el sistema de verdad, justicia y reparación, y garantías de no repetición, tiene una estructura de 4 componentes: que es la comisión de la verdad que no cumple funciones judiciales; la Unidad de búsquedas de personadas dadas por desaparecidas y la estructura de reparación integral, que tampoco cumplen funciones judiciales; y la JEP, que sí cumplen funciones judiciales.

La JEP es el componente de justicia, claramente, del componente de paz. Repito, lo que pasa es que no pertenece a la Rama Judicial, pero eso no quiere decir que no sea poder judicial. Debemos administrar justicia imponiendo algunas de las sanciones que le son atribuidas constitucionalmente, nosotros podemos como jueces imponer sanciones propias, alternativas u ordinarias.

Las sanciones propias no tienen el carácter retributivo tradicional, son sanciones restrictivas de la libertad de las personas; en cambio las sanciones alternativas sí pueden ser sanciones restrictivas de la libertad, semejantes a las que hay en justicia y paz que van desde 5 a 8 años; y las sanciones ordinarias que también las puede imponer la JEP, pueden ir entre 15 y 20 años.

DaniloRojas

¿De qué manera se puede generar impunidad con la implementación de la justicia transicional?

Lo que hay que hacer notar es que este tema de impunidad no es un atributo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuando uno habla de impunidad por fuera de la JEP nos encontramos con unos índices de impunidad de la justicia ordinaria, y particularmente en la justicia penal, muy altos; y si uno desagrega, se encuentra con cifras realmente alarmantes, por ejemplo, la impunidad por delitos relacionados con género son altos, y hay otro tipo de delitos en donde uno encuentra una impunidad muy alta.

Antes del proceso de paz, la impunidad en materia de conflicto armado es muy alto, como se puede ver intuitivamente ninguno de los grandes jefes de las Farc se encontraba en la cárcel, a pesar de haber delinquido durante muchos años. Entonces, la impunidad en Colombia ha tenido unos índices bastante grandes por distintas razones.

En el caso de la JEP, por supuesto que esta noción de impunidad también va a estar presente, pero mediada por una situación que yo creo que neutraliza la noción de impunidad, que es el hecho de estar concentrada la JEP, no en todos los casos sino en los más importantes. Esto es los casos donde se han concentrado los grandes responsables, los máximos responsables…El contrapeso de eso es que al menos va a ver una justicia con sanciones propias, alternativas u ordinarias, al menos en relación con los máximos responsables de este conflicto armado.

¿Cómo creer en la justicia transicional y sobre todo en las medidas de reparación integral cuando los estudios a la Ley 1448 de 2011 muestran que no ha gozado de efectividad en relación con el asunto fiscal?

Ese es uno de los retos que tiene el componente de reparación integral que tiene el sistema. Este no solamente lo integra la Comisión de la Verdad, la Unidad de Búsqueda y la JEP, sino también el componente de reparación integral que esencialmente está a cargo del Estado. Y digo ‘esencialmente’ porque en el Acto legislativo 01 de 2017 así quedó estipulado. Eso no quiere decir que esa reparación integral, incluidas las indemnizaciones, no debe estar en cabeza de los victimarios. Pero lo que uno no puede decir, es que en caso de que los victimarios no puedan responder, entonces la víctima se va a quedar sin reparación; ahí es donde el Estado, necesariamente, debe entrar a resolver la situación de la reparación. Que eso sea de un problema de calado económico mayor yo creo que hay que revisarlo, porque se supone que en un proceso de paz la distribución de los recursos debe hacerse de una manera diferente. Los gastos que antes podían imputarse a grandes rublos para la guerra, yo creo que se pueden redistribuir y a lo mejor allí hay una redistribución responsable de política pública restaurativa y prospectiva para las víctimas.

¿Cómo hacerle entender a la gente del común que la atenuación punitiva que propone la JEP no es impunidad?

Yo creo que hay que entender que las sanciones que se impongan por quienes cometen infracciones graves a los derechos humanos, no necesariamente tienen que ser sanciones punitivas en el sentido tradicional del término, esto es, sanciones que lleven a las rejas a las personas; yo creo que en esto los indígenas en particular tienen mucho que enseñarnos, quienes nos muestran que además de ese tipo de medidas hay muchas otras formas de imponer sanciones que son mucho más constructivas para el querer de las víctimas.

Uno le pregunta a las víctimas qué tipo de sanción querría que tuviera su victimario y estoy seguro que no todos van a querer que sus victimarios vayan a la cárcel, esas víctimas van a querer que les cuenten qué fue lo que pasó, van a querer más una reconciliación, una reconstrucción de lo que fueron sus vidas, más que pensar que la gente se vaya para la cárcel.

La Fiscalía presentó un informe sobre ‘falsos positivos’ que refleja cerca de 3000 víctimas, el Caso 003, ¿Qué nos puede decir sobre esto?

En este momento como se sabe la JEP, a través de la Sala de reconocimiento de verdad, ha abierto siete macrocasos dentro de los cuales se encuentra este. Yo creería, de acuerdo con los cálculos más optimistas, que a comienzos del año entrante se conocerá un pronunciamiento de esta sala. Pero simultáneamente lo que se espera es que se haga un ejercicio semejante con otro delito como el del secuestro.

Cuál ha sido la experiencia en la declaratoria de los altos mandos en la JEP en relación con la Justicia Penal Militar, teniendo en cuenta que en el pasado no ha habido justicia efectiva para ellos ¿De qué manera en la JEP se aborda este tema?

Un alto porcentaje de los más de 2000 militares que en este momento han pedido espacio en la JEP están siendo investigados en la justicia ordinaria, y en consecuencia ahora se seguirá con la jurisdicción para la paz, tienen que ver con ‘falsos positivos’, yo diría que un 80% de casos de militares tienen que ver con ‘falsos positivos’. Eso muestra claramente una voluntad de la fuerza pública, para que sean investigados y sea adelantada las sanciones. Detrás de eso hay una decisión política importante y es que la Fuerza Pública sabe claramente que la Corte Penal Internacional está particularmente interesada en el caso colombiano por ‘falsos positivos’; ya hay unos informes preliminares que demuestran que están adelantando trabajos en la Fiscalía de la CPI orientados a los responsables de estos crímenes.

¿Qué nos puede contra en el caso del general Henry William Torres Escalante, excomandante de la Novena Brigada, que se acogió a la JEP?

Él pidió un beneficio de libertad pidiendo que se le aplique una norma del Código Penal que permite que tengan libertad cuando ha transcurrido un año de privación de la libertad. El caso de este general es que lleva un poco más de dos años privado de la libertad, entonces él hizo la solicitud para que se le concediera ese beneficio de la justicia ordinaria, pero la sección de situaciones jurídicas negó esa solicitud con base en una sentencia de la Corte que pretende equiparar ese tipo de beneficios a los que podrían recibir los guerrilleros, donde se advierte que deben estar detenidos al menos 5 años. Haciendo esa comparación la Corte dice que también los militares deberían cumplir con esa condición, ese es el debate.

Nosotros en apelación en este momento tenemos la solicitud de revocatoria de la decisión de primera instancia que negó la libertad del general Torres Escalante.

¿Para qué fecha se está saliendo la decisión?

Yo creo que antes de un mes estamos resolviendo esa situación.

En el tema Santrich ¿Qué está en estudio?

Bueno, todavía no ha llegado la apelación advertida en el caso Santrich. Como se sabe la Sección de reconocimiento tomó una decisión en relación con el trámite de la garantía de no extradición. Y como se sabe por los medios el Procurador General de la Nación manifestó que interpondría recurso, lo que tengo entendido es que interpuso recurso de apelación; ahora seguiría la sustentación de ese recurso y el trámite de la concesión del recurso para la segunda instancia.

Nosotros tendremos que evaluar esencialmente el tema probatorio…

El video, el último video…

El video y las otras pruebas que puedan estar involucradas en esa decisión.

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