Estado debe responder por exponer en medios a inocentes

Justicia
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia (68001233100020060082201 (47854), Jul. 5/18), señaló que la información de una entidad estatal debe ser precisa y veraz.

El 10 de diciembre del 2003, en medio de la política de Seguridad Democrática, el ciudadano fue capturado con fines de indagatoria en el marco de un allanamiento efectuado a su vivienda por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional; se le endilgaba una supuesta participación en una banda delincuencial dedicada a la sustracción, falsificación y cobro fraudulento de títulos valores.

El ciudadano privado injustamente de su libertad, fue expuesto a medios de comunicación, después el Estado lo declaró inocente. Ante esto el Consejo de Estado responsabilizó a la entidad pública por generarle un daño al procesado en su buen nombre.

En este sentido, dijo que una entidad pública cuando actúa como fuente de información de un medio de comunicación debe ser precisa y veraz, de tal forma que no vulnere derechos.

Ante esto, el fallador recordó que se deben seguir los siguiente presupuesto para declarar la responsabilidad del Estado: (i) la información fue inexacta o errónea o que se trató de expresiones injuriosas u ofensivas, (ii) que la conducta de la parte demandada no dio lugar a la publicación de tal información, (iii) que con esa situación se generó un perjuicio cierto y (iv) que se distorsionó el concepto público que se tenía sobre el individuo directamente afectado (C. P. María Adriana Marín).

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