No solo es discriminatorio, sino que la Corte Constitucional lo declaró inexequible en el numeral 3° (parcial) del artículo 140 del Código Civil.
Los demandantes justificaban que era discriminatorio a través de una acción pública de inconstitucionalidad. En consecuencia, los ‘discapacitados’ sí pueden contraer válidamente matrimonio.
Consideraban que la expresión desconocía el artículo 1° de la Constitución, que señala el respeto a la dignidad humana. Por lo tanto, solicitaron la inexequibilidad de la expresión y la sustitución por “persona con discapacidad auditiva”.
El Ministerio Público, argumentó que los términos “persona sorda” y “persona con discapacidad auditiva” son neutrales y refieren a una comunidad con particularidades lingüísticas; el concepto “sordo” no genera ninguna inconstitucionalidad, pero la palabra “mudo” tiene problemas de constitucionalidad si se tiene en cuenta que da a entender que “el único lenguaje para expresar la voluntad encaminada a la producción de efectos jurídicos es verbal, cuando en realidad existen múltiples lenguajes y otras formas de comunicación”.