Los hechos ocurrieron en 2012. La liquidación unilateral e irregular de un contrato de interventoría (004 de 2010), suscrito entre Inge Ram Ltada y Empresas Públicas de Neiva, siete años después, obliga a la entidad estatal a pagar esta millonaria indemnización.
Una sospechosa liquidación de un contrato de interventoría no solo se convirtió en un abrumador pleito judicial, sino en un ‘descalabro’ a las finanzas de Empresas Públicas de Neiva que ahora le significan $500 millones.
Los hechos se remiten al 30 de enero de 2012, es decir, fecha en la que la ciudad estrenaba como alcalde a Pedro Hernán Suárez. Para esa fecha, el gerente de Empresas Públicas (Aurelio Navarro) y el Jefe de la Oficina Jurídica de esa misma entidad, firmaron la suspensión del contrato de Interventoría 004, que se había celebrado el 30 de diciembre de 2010, entre EPN y INGE RAM LTDA (administración de Héctor Aníbal Ramírez).
Esta interventoría tenía como propósito actuar en el contrato de concesión 001 de 1997, cuyo objeto era la operación y mantenimiento de la infraestructura de servicio de alumbrado público de la ciudad.
Tras este oficio, llegaron dos resoluciones más (0239 del 15 de mayo y la 0429 del 6 de agosto), a través de ellas se liquidó unilateralmente el contrato con Inge Ram Ltda. Una liquidación que en su momento fue muy sospechosa, por ejemplo: “desde la suscripción del mencionado contrato y hasta la terminación de la vigencia 2011, la interventoría contó con el respectivo CDP (y así quedó expresamente consignada esa obligación en la cláusula quinta). Sin embargo, en el año 2012 las Empresas Públicas no expidieron ese certificado, quedando el contrato sin rubro presupuestal para atender los correspondientes gastos”, exponen en la demanda Inge Ram.
A esto se suma que tan pronto los oficiaron de la suspensión, tres días después, el 2 de febrero de 2012 designaron al señor Harold Hassid Parra Olaya como nuevo interventor de este contrato, sin haberse liquidado la interventoría anterior.
“Con el fin de liquidar bilateralmente el contrato, las Empresas Públicas convocaron al representante legal de Inge Ram Ltda. el 29 de febrero de 2012, a las 8 de la mañana; pero extrañamente la convocatoria se recibió a las 2:30 de la tarde (siete horas después de la hora señalada)”, señala en la providencia Inge Ram, quien también dijo que luego de este episodio, se les convocó para el 26 de abril, pero “la citación se recibió a escasas 18 horas”, por lo que no asistieron, lo que propició que se liquidara el contrato unilateralmente por parte de EPN.
Así las cosas, se efectuó la liquidación de este negocio amparados en que el contratista extendió la propuesta económica únicamente hasta el 31 de diciembre de 2011, y dicha fecha fue voluntad del oferente y así fue aceptada por la administración.
La empresa Inge Ram asegura que se pudo haber incurrido en falsa motivación y desviación de poder al desconocer normas constitucionales y legales.
Lo que respondió EPN
Para las Empresas Públicas de Neiva asegura que la suscripción de este contrato (004 de 2010) solo contaba con apropiación presupuestal para 2011, y cuando se apertura la invitación a presentar ofertas, se desconoció el principio de anualidad (Ley 179 de 1994, Decreto 115 de 1996, artículos 20 y 21). Porque antes de comprometerse la entidad debió obtener autorización para comprometer vigencias futuras. Como no lo hizo, para la vigencia 2012 y subsiguientes el pago “…no se podía atender con presupuesto, imposibilitando jurídicamente continuar cancelando los servicios”.
De acuerdo con los argumentos de la administración era imposible ejecutar el contrato puesto que no se podía expedir el certificado de disponibilidad presupuestal, al encontrarse ante una imposibilidad jurídica. Aunado al hecho de que el Tribunal Administrativo invalidó el 24 de abril de 2009 el acuerdo 037 de 2008, que regulaba el cobro del impuesto de alumbrado público y era la fuente de financiamiento del Convenio Interadministrativo 286 de 2008, celebrado entre el municipio de Neiva y Empresas Públicas, el cual dio origen al contrato de Interventoría 004 de 2010.
La primera instancia
La empresa Inge Ram asegura que se pudo haber incurrido en falsa motivación y desviación de poder al desconocer normas constitucionales y legales. En relación con el presupuesto, la empresa contratista aseguró en esta primera instancia que “el presupuesto de la interventoría se pactó inicialmente para el año 2011 y se estableció que se ajustaría anualmente de acuerdo con el incremento del salario mínimo”, al tiempo que señalaron que la “propuesta económica únicamente se presentó por la anualidad de 2011, porque así lo exigían los pliegos, pero ello no quiere decir que la duración de la interventoría haya sido de un año”.
Por su parte, las Empresas Públicas de Neiva insistió en que para la ejecución del contrato solo se contaba con apropiación presupuestal para la vigencia 2011 y que así se presentó la oferta económica.
Lo que dijo el Tribunal
En el análisis de fondo el Tribunal Administrativo del Huila se refirió a este tema en especial en la providencia, señalando que “Como lo resalta el órgano de cierre de nuestra jurisdicción, esa falencia no se debió atribuir a la sociedad contratista; porque no tenía ninguna injerencia en la conducción de los asuntos internos de la entidad, y de ella no dependía la ordenación del gasto ni el control de la ejecución del presupuesto. Incluso, no deja de causar curiosidad que tres años más tarde, la administración que expidió los actos enjuiciados hayan utilizado el mismo sistema de selección y con el mismo objeto suscribieran el contrato de interventoría 011 de 2015, y curiosamente, se haya imputado al rublo de alumbrado público, cuya fuente proviene del mismo convenio interadministrativo 286/2008 (f.298 y ss. Cuad. 2)”.
¿Habrá responsabilidad penal?
Dice el Tribunal, que en ese orden de ideas declaró la nulidad de los actos que suspendieron, terminaron y liquidaron el contrato de interventoría.
En lo que tiene que ver con las responsabilidades de tipo fiscal, disciplinario y penal de los vinculados, la Sala del Tribunal que decidió afirmó que se “abstiene de hacerlo nuevamente y se atiene a los resultados de las investigaciones que se hubieran realizado o de las que se encuentren en curso”.
La sentencia
En consecuencia, el Tribunal sentenció a favor de la firma Inge Ram Ltda, en el sentido de: “PRIMERO: Declarar la nulidad del Oficio suscrito el 30 de enero de 2012 por el gerente y el Jefe de Oficina Jurídica de las Empresas Públicas de Neiva ESP (a través del cual se comunicó a INGE RAM LTDA la suspensión del objeto del contrato 004 de 2010), y de las resoluciones 0239 del 15 de mayo de 2012 y 0429 del 6 de agosto de 2012, a través de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de interventoría 004 de 2010 y se resolvió un recurso de reposición, respectivamente.
A título de indemnización, se condena a EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP a cancelar a INGE RAM LTDA la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE ($545.310.000).”
Después de siete años de controversias judiciales, las Empresas Públicas de Neiva tendrán que pagar esta cuantiosa suma a un particular. ¿Habrá acción de repetición contra los funcionarios que se equivocaron?